PASES INTERJURISDICCIONALES
· Pueden tramitarse en carácter provisorio (ley Nº 9389/79)o en carácter definitivo (decreto Nº 134/09)
· El cargo que se otorgue será igual o equivalente al de origen ( se tendrá en cuenta el análisis de los título docentes)
· Los traslados definitivos se harán efectivos en cargos vacantes surgidos como resultado de MAD y ACRECENTAMIENTO.
· Los traslados Provisorios se harán efectivos en Instituciones dependientes de la DGCE.
· Se aplican exclusivamente a docentes con desempeño TITULAR.
TRASLADOS DEFINITIVOS.(Decreto Nº 134/09)
CAUSALES: Necesidad fehaciente comprobable de unidad familiar o tratamiento para la salud.
REQUISITOS:
· Ser titular
· Revistar en cargo de base
· No encontrarse en investigación disciplinaria o en proceso judicial
· Acreditar la necesidad del traslado con la documentación correspondiente.
DOCUMENTACIÓN: _(FORMULACIÓN DE SOLICITUD (DECRETO Nº 134/09)
· NOTA DE PEDIDO
· Resolución cargos titulares
· Puntaje Titular
· Ultimas 2 calificaciones
· DNI del docente que solicita el traslado
· Constancia que acrediten la unidad familiar. Ejemplo: certificado laboral de conyuge, residncia real en la jurisdicción de destino, etc o certificados de organismos oficiales que acrediten el tratamiento para la salud.
· Fotocopias autenticadas de títulos y certificados analíticos
FORMA DE PRESENTACION: los sobres de papel madera con datos personales. Dentro del mismo domicilio en la provincia de destino
TRASLADOS PROVISORIOS( LEY 9389/79)
CAUSALES: Necesidad fehaciente comprobable de unidad del vinculo conyugal, temporaria, determinada por el TRASLADO DEL COYUGE EN SU TAREA O PROFESIÓN, cuando esta se efectúe en relación de dependencia, con organismos o empresas nacionales, provinciales, municipales y/o privadas.
REQUISITOS:
· Ser titular
· Revistar un cargo de base
· No encontrarse en situación de revista pasiva
· No estar cumpliendo sanciones disciplinarias ni encontrarse en investigación disciplinaria administrativas
· Tener concepto no inferior a “BUENO” en los 2 últimos periodos lectivos en los que hubiera sido calificado.
· Solicitar traslados en el mismo cargo, especialidad, asignatura, área, espacio curricular y/o materia que es titular
· No poseer otro cargo docente en la Jurisdicción a la que se pide trasladar
· Acreditar la necesidad de traslado con la documentación correspondiente.
· Los docentes de Nivel Terciario NO gozan del beneficio de traslados provisorios
DOCUMENTACIÓN:
· Formulario de solicitud (ley 9389/79).
· Certificado laboral del cónyuge. El mismo debe contener: Nombre y domicilio del empleador, datos personales del empleado, fecha de ingreso, cargo que desempeña Nº de CUIL, traslado “con carácter transitorio” desde hacia donde, firma del responsable del organismo o empresa
· Nota de pedido
· Probanzas de cargos titulares:
· Resoluciones.
· Puntaje Titular
· Dos últimas calificaciones, no inferiores a “BUENO”.
· Constancias de vínculo conyugal.
· DNI del docente que pide traslado.
· Si correspondiera certificado/s de nacimiento/o y certificado de domicilio en la provincia de destino
JURISDICCIONES QUE EN LAS QUE TIENE PLENA VIGENCIA DE LA LEY Nº 9389/79
CATARMACA-CÓRDOBA-CORRIENTES- CHACO-CHUBUT-FORMOSA-JUJUY-LA PAMPA- LA RIOJA-MISIONES-RÍO NEGRO- SAN JUAN-SANTA CRUZ-SANTA FÉ-
JURISDICCIONES QUE ADITEN TRASLADOS EN FORMA UNILATERAL LEY Nº 9389/79.
ENTRE RÍOS
MENDOZA.
JURISDICCIONES CON LIMITACIONES ESPECÍFIOCAS-LEY Nº 9389/79.
SALTA (solo admite Fuerzas Armadas y de Seguridad).
SANTIAGO EL ESTERO (sólo admite Fuerzas Armadas y Gendarmería Nacional).
JURISDICCIONES QUE NO APLICAN LA LEY Nº 9389/79.
NEUQUEN- SAN LUIS- TUCUMAN- TIERRA DEL FUEGO-
NO SE APLICA PARA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENS AIRES POR SER JURISDICCIÓN LIMÍTROFE.
EL DECRETO Nº 134/09 SE APLICA A TODAS LAS JURISDICCIONES TENIENDO COMO SUSTENTO DE LEGALIDAD EL ACUERDO DEL CONSEJO FEDERAL Nº 55708 Y EL PERTINENTE ACUERDO PARITARIO NACIONAL