miércoles, 15 de junio de 2011

PASES INTERJURISDICCIONALES


PASES INTERJURISDICCIONALES

·       Pueden tramitarse en carácter provisorio (ley Nº 9389/79)o en carácter definitivo (decreto Nº 134/09)
·       El cargo que se otorgue será igual o equivalente al de origen ( se tendrá en cuenta el análisis de los título docentes)
·       Los traslados definitivos se harán efectivos en cargos vacantes surgidos como resultado de MAD y ACRECENTAMIENTO.
·       Los traslados Provisorios se harán efectivos en Instituciones dependientes de la DGCE.
·       Se aplican exclusivamente a docentes con desempeño TITULAR.


TRASLADOS DEFINITIVOS.(Decreto Nº 134/09)

CAUSALES: Necesidad fehaciente comprobable de unidad familiar o tratamiento para la salud.

REQUISITOS:
·       Ser titular
·       Revistar en cargo de base
·       No encontrarse en investigación disciplinaria o en proceso judicial
·       Acreditar la necesidad del traslado con la documentación correspondiente.

DOCUMENTACIÓN: _(FORMULACIÓN DE SOLICITUD (DECRETO Nº 134/09)
·       NOTA DE PEDIDO
·       Resolución cargos titulares
·       Puntaje Titular
·       Ultimas 2 calificaciones
·       DNI del docente que solicita el traslado
·       Constancia que acrediten la unidad familiar. Ejemplo: certificado laboral de conyuge, residncia real en la jurisdicción de destino, etc o certificados de organismos oficiales que acrediten el tratamiento para la salud.
·       Fotocopias autenticadas de títulos y certificados analíticos

FORMA DE PRESENTACION: los sobres de papel madera con datos personales. Dentro del mismo domicilio en la provincia de destino

TRASLADOS PROVISORIOS( LEY 9389/79)

CAUSALES: Necesidad fehaciente comprobable de unidad del vinculo conyugal, temporaria, determinada por el TRASLADO DEL COYUGE EN SU TAREA O PROFESIÓN,  cuando esta se efectúe en relación de dependencia, con organismos o empresas nacionales, provinciales, municipales y/o privadas.

REQUISITOS:

·       Ser  titular
·       Revistar un cargo de base
·       No encontrarse en situación de revista pasiva
·       No estar cumpliendo sanciones disciplinarias ni encontrarse en investigación disciplinaria administrativas
·       Tener concepto no inferior a “BUENO” en los 2 últimos periodos lectivos en los que hubiera sido calificado.
·       Solicitar traslados en el mismo cargo, especialidad, asignatura, área, espacio curricular  y/o materia que es titular
·       No poseer otro cargo docente en la Jurisdicción a la que se pide trasladar
·       Acreditar la necesidad de traslado con la documentación correspondiente.
·       Los docentes de Nivel Terciario NO gozan del beneficio de traslados provisorios

DOCUMENTACIÓN:
·       Formulario de solicitud (ley 9389/79).
·       Certificado laboral del cónyuge. El mismo debe contener: Nombre  y domicilio del empleador, datos personales del empleado, fecha de ingreso, cargo que desempeña Nº de CUIL, traslado “con carácter transitorio” desde hacia donde, firma del responsable del organismo o empresa
·       Nota de pedido
·       Probanzas de cargos titulares:              
·       Resoluciones.
·       Puntaje Titular
·       Dos últimas calificaciones, no inferiores a “BUENO”.
·       Constancias de vínculo conyugal.
·       DNI del docente que pide traslado.
·       Si correspondiera certificado/s de nacimiento/o y certificado de domicilio en la provincia de destino
                                             
                             
JURISDICCIONES QUE EN LAS QUE TIENE PLENA VIGENCIA DE LA LEY Nº 9389/79

CATARMACA-CÓRDOBA-CORRIENTES- CHACO-CHUBUT-FORMOSA-JUJUY-LA PAMPA- LA RIOJA-MISIONES-RÍO NEGRO- SAN JUAN-SANTA CRUZ-SANTA FÉ-

JURISDICCIONES QUE ADITEN TRASLADOS EN FORMA UNILATERAL LEY Nº 9389/79.

ENTRE RÍOS
MENDOZA.

JURISDICCIONES CON LIMITACIONES ESPECÍFIOCAS-LEY Nº 9389/79.

SALTA (solo admite Fuerzas Armadas y de Seguridad).
SANTIAGO EL ESTERO (sólo admite Fuerzas Armadas y Gendarmería Nacional).

JURISDICCIONES QUE NO APLICAN LA LEY Nº 9389/79.

NEUQUEN- SAN LUIS- TUCUMAN- TIERRA DEL FUEGO-

NO SE APLICA  PARA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENS AIRES POR SER JURISDICCIÓN LIMÍTROFE.

EL DECRETO Nº 134/09 SE APLICA A TODAS LAS JURISDICCIONES TENIENDO COMO SUSTENTO DE LEGALIDAD EL ACUERDO DEL CONSEJO FEDERAL Nº 55708 Y EL PERTINENTE ACUERDO PARITARIO NACIONAL

1 comentario:

  1. Pedi un TRASLADO DEFINITIVO.(Decreto Nº 134/09). El tramite ingeso a La Plata. En noviembre no tenia numero de expediente. Quiero anular el pase. ¿Cómo debo hacer?. Gracias.

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